jueves, 4 de julio de 2013

ASISTENCIA AL DETENIDO - DILIGENCIAS URGENTES – LAS CINCO PREGUNTAS

A continuación aplicaremos nuestra propuesta de método (las 5 preguntas) a un caso (mezcla de varios reales), a fin de sortear los peligros de las diligencias urgentes y decidir una estrategia y un plan de acción adecuados al caso a pesar de las premuras de tiempo de este proceso concentrado.
 
EJEMPLO AL QUE APLICAREMOS EL MÉTODO:
  • El atestado, al que ya tenemos acceso (797.3 LECrim.) nos informa de que: A nuestro cliente se le imputa haber empujado a otra persona, que cayó y se lesionó un tobillo. La lesión precisó varios puntos de sutura (delito de lesiones, art. 147 CP) y ha tardado en curar 10 días. El cliente tiene un antecedente por lesiones no prescrito.
  • Las entrevistas con él añaden la siguiente información: Dice cobrar la ayuda familiar, aunque no tiene documentos encima que lo acrediten, y ser drogadicto.
  • Su familia nos ha dicho que: Está dispuesta a ayudarle en lo que haga falta.
  • En su declaración judicial: En lugar de negar los hechos, como le aconsejamos en la entrevista previa, ha acabado admitiendo el empujón, justificándolo en que fue el otro quien empezó la pelea (a menudo el cliente cree, erróneamente, que ello le permite vapulear al contrario con total impunidad).
A continuación aplicaremos el método, consistente en responder a 5 preguntas consecutivas. Tras contestarlas, obtendremos la solución al problema.
 
1ª) ¿QUÉ PENA PROPONE LA ACUSACIÓN?
  • En este caso el fiscal pide, por ejemplo, 24 meses de prisión (pena base del 147.1: 6 a 36 meses de prisión; en su mitad superior por agravante: (6+36)/2 = 21 meses de mínimo a 36 de máximo), más una indemnización de 10 días x 50 €/día = 500 €.
  • Al reducirse en un tercio por conformidad en diligencias urgentes: (24/3) x 2 = 16 meses de prisión, más la indemnización de 500 €.
2ª) ¿CÓMO AFECTARÁN LOS ANTECEDENTES O JUICIOS PENDIENTES?:
  • ANTECEDENTES: Los antecedentes impedirían la suspensión de una pena de prisión.
  • JUICIOS PENDIENTES: A veces el cliente tiene otra causa pendiente en la que se juega más y a la que conviene, por tanto, aplicar una suspensión, En ese caso conviene retrasar el juicio presente para que primero se juzgue el otro, se beneficie en aquel de la suspensión si lo necesita, y luego se juzgue el nuestro. En el ejemplo propuesto no tenemos, sin embargo, que jugar con otro caso.
3ª) ¿QUÉ PENA PODEMOS PROPONER PARA UN ACUERDO AHORA?
  • Podría aplicarse al caso el tipo atenuado del artículo 147.2 (3 a 6 meses de prisión, o multa de 6 a 12 meses).
  • La imposibilidad de suspender la pena de prisión hace que optemos por la multa mínima, de 6 meses.
  • La reincidencia exige aplicarla en su mitad superior: (6+12)/2 = 9 meses de multa.
  • La reducción en 1/3 por acuerdo de conformidad la rebajaría a (9/3) x 2 = 6 meses de multa.
  • Por tanto, podemos proponer a la acusación acuerdo de 6 meses de multa, a razón de 3 €/día, por ejemplo: 6 x 30 x 3 = 540 euros, cuyo fraccionamiento solicitaremos en la ejecución. Más la indemnización, claro.
4ª) ¿QUÉ PENA ES LA PREVISIBLE DE SER CONDENADO EN JUICIO, CON LAS PRUEBAS ADICIONALES QUE PODAMOS CONSEGUIR?
  • La aplicación del tipo atenuado (147.2) no es nada descabellada.
  • Si para el juicio podemos conseguir documentos que acrediten que el cliente percibe la ayuda familiar, la cuantía diaria será muy baja.
  • El cliente dice ser drogadicto, pero no es creíble que el delito haya sido provocado por su adicción, por lo que no es útil intentar probar esa atenuante.
  • Si no vamos a intentar la absolución en el juicio, sí que podemos, con ayuda de la familia, reunir dinero, negociar con el lesionado y conseguir que nos firme que ha sido resarcido de los daños. Esa atenuante contrarrestaría la de reincidencia y dejaría la pena en la básica, cuyo mínimo son 6 meses de multa en el tipo atenuado, o 6 de prisión en el normal (sustituibles por localización permanente, multa o trabajos en beneficios de la comunidad según el artículo 88). Lo hablamos con la familia y nos dicen que intentarían reunir el dinero o al menos la mitad en breve. Puedo intentar que el perjudicado firme un acuerdo de pago que prevea el abono de la cantidad efectivamente conseguida antes del juicio y el resto más adelante, para presentarlo en el juicio.
5º) ¿QUÉ CONTESTA LA ACUSACIÓN A NUESTRA PROPUESTA?
  • Nos contesta que no acepta el tipo atenuado, todo lo más rebajar los 24 meses de prisión al mínimo de 21 para que reducidos en un tercio se queden en 14, más la indemnización.
  • Advierte además que, de no aceptar este acuerdo, en el juicio pedirá 30 meses de prisión.
En la siguiente entrada daremos nuestra solución al caso. No existe una solución única, esto no es un problema de matemáticas. Hay abogados más conservadores y abogados más proclives a arriesgar en un juicio. Lo importante es saber qué preguntas hacerse para hallar cada cual su solución. ¿Cuál sería la tuya a la vista de lo expuesto? Anótala y luego podrás contrastarla con la que yo propondré.

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